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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 154
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 154
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Artículo 154
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154

    ARTÍCULO 154.- El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos.

 

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