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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 158
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 158
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Artículo 158
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ARTÍCULO 158.—Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de sus funciones, deberán actuar con eficiencia y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años.

(Así reformado por el artículo único de la ley 8365 de 15 de julio de 2003)

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