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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 162
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 162
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Artículo 162
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162

ARTÍCULO 162.- La Corte Suprema de Justicia nombrará a su presidente, de la nómina de magistrados que la integran. Asimismo nombrará a los presidentes de las diversas salas, todo en la forma y por el tiempo que señale la ley.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 6769 de 2 de junio de 1982)

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