ARTÍCULO 9º—El Gobierno de la
República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable.
Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 8364 de 01 de
julio de 2003)
Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de
funciones que le son propias.
Un Tribunal Supremo de Elecciones,
con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en
forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los
actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta
Constitución y las leyes.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° .5704
de 5 de junio de 1975)
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