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ARTÍCULO 12.- Se proscribe el Ejército
como institución permanente. Para la
vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía
necesarias.
Sólo por convenio continental o para la
defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán
siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer
manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.
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