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ARTÍCULO 15.- Quien solicite la
naturalización deberá: acreditar su
buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe
hablar, escribir y leer el idioma
español, someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus
valores, prometer que residirá en el territorio nacional de modo regular y
jurar que respetará el orden constitucional de la República.
Por medio de ley se
establecerán los requisitos y la forma para tramitar la solicitud de
naturalización.
(Así reformado por el
artículo único de la ley N° 7065 de 21 de mayo de
1987)
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