23
ARTÍCULO 23.- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la
República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita
de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar
daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe
la ley.
|