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ARTÍCULO 26.- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya
sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la
conducta pública de los funcionarios.
Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se
celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.
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