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ARTÍCULO 48.- Toda persona tiene derecho
al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad
personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los
otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de
los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República. Ambos
recursos serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10.
((Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 7128 de 18 de agosto de 1989)
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