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ARTÍCULO 49.- Establécese
la jurisdicción contencioso - administrativa como atribución del Poder
Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa
del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.
La desviación de poder será motivo de
impugnación de los actos administrativos.
La ley protegerá, al menos, los derechos
subjetivos y los intereses legítimos de los administrados.
(Así reformado por el
artículo único de la ley N° 3124 del 25 de junio de
1963)
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