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TITULO V
DERECHOS
Y GARANTIAS SOCIALES
Capítulo
Único
ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos
los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos
que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
La ley determinará las responsabilidades y las sanciones
correspondientes.
Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable
de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien
de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso,
protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que
establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el
abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9849 del 5 de
junio del 2020, “Reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua”)
(Así
reformado por el artículo 1º de la Ley No.7412 de 3 de junio de 1994)
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