64
Artículo
64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas como
medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo
como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público.
Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse
libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener
mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.
(Así reformado por
el artículo único de la ley N° 8952 del 21 de junio del
2011 y corregido mediante Fe de Erratas, y publicada en La
Gaceta N° 188 del 30 de setiembre de 2011)
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