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ARTÍCULO 74.- Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son
irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio
cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a
todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en
una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente
de solidaridad nacional.
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