75
TITULO VI
LA RELIGION
Capítulo Único
(Nota: En el texto original de la Constitución Política, el artículo 75
era parte del Título V (Garantías Sociales) y el artículo 76 correspondía al
tema de la religión. Empero, la ley No.4764 de 17 de mayo de 1971 derogó el
antiguo artículo 75 del Título V. Luego, el artículo 1 de ley No.5703 de 6 de
junio de 1975 dispuso variar la numeración al antiguo artículo 76 (de la
Religión), que pasó a ser el actual 75. Además, creó
un nuevo artículo 76, referente al idioma oficial de la nación).
ARTÍCULO
75.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual
contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República
de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas
costumbres.
(Así variada su
numeración por el artículo 1 de Ley N° 5703 de 6 de
junio de 1975)
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