76
TITULO VII
LA EDUCACION Y LA CULTURA
Capítulo Único
(Nota: En el texto original de la
Constitución Política, el artículo 76 correspondía al tema de la religión.
Empero, el artículo 1 de Ley No.5703 de 6 de junio de 1975 dispuso variar la
numeración al antiguo artículo 76 (de la Religión), que pasó a ser el actual
75. Además, en su artículo 2 creó
este nuevo artículo 76, referente al idioma oficial de la nación)
ARTÍCULO 76.- El español es el idioma
oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y
cultivo de las lenguas indígenas nacionales.
(Así adicionado por el
artículo 2 de Ley No.5703 de 6 de junio de 1975 y posteriormente reformado por el artículo 1º de la ley N°
.7878 de 27 de mayo de 1999)
|