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ARTÍCULO 84.- La Universidad de Costa
Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el
desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno
propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado
tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la
Universidad de Costa Rica.
El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su
financiación.
(Así reformado por el artículo único de la ley N°
5697 de 9 de junio de 1975)
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