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ARTÍCULO
88.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las
materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las
demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas
directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al
Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de
ellas.
(Así reformado por el artículo único de la ley N°
5697 de 9 de junio de 1975)
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