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Capitulo II
El
Sufragio
ARTÍCULO
93.- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante
las Juntas Electorales en votación directa y secreta,
por los ciudadanos inscritos en el
Registro Civil.
(Así reformado por el artículo único de la ley N°
2345 de 20 de mayo de 1959)
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