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ARTÍCULO 95.- La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los
siguientes principios:
1.-
Autonomía de la función electoral;
2.-
Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el
Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el
sufragio;
3.-
Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de
las autoridades gubernativas;
4.-
Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los
ciudadanos el ejercicio de ese derecho;
5.-
Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u otro medio
técnico adecuado dispuesto por la ley para tal efecto;
6.-
Garantías de representación para las minorías;
7.-
Garantías de pluralismo político;
8.-
Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos
políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género.
(Así
reformado por el artículo 1º de la Ley No.7675 de 2 de julio de 1997)
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