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ARTÍCULO 97.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a
materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal
Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de
las dos terceras partes del total de sus miembros. Dentro de los seis meses
anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular,
la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos
sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones
se hubiese manifestado en desacuerdo.
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