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ARTÍCULO 98.- Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para
intervenir en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan en
sus programas a respetar el orden constitucional de la República.
Los partidos políticos expresarán el pluralismo político, concurrirán a la
formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos
fundamentales para la participación política. Su creación y el ejercicio de
su actividad serán libres dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su
estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
(Así
reformado por el artículo 1º de la Ley No.7675 de 2 de julio de 1997)
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