99
Capitulo
III
El
Tribunal Supremo
de Elecciones
ARTÍCULO 99.- La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos
al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones,
el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal
dependen los demás organismos electorales.
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