ARTÍCULO 104.- Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de
Elecciones está el Registro Civil, cuyas funciones son:
1) Llevar el Registro Central del
Estado Civil, y formar las listas de electores;
2) Resolver las solicitudes para
adquirir y recuperar la calidad de costarricense, así como los casos de pérdida
(*)de nacionalidad; ejecutar las
sentencias judiciales que suspendan la ciudadanía y resolver las gestiones para
recobrarla. Las resoluciones que dicte el Registro Civil de conformidad con las
atribuciones a que se refiere este inciso, son apelables ante el Tribunal
Supremo de Elecciones;
(*)(Nota: El artículo 16 de esta Constitución reformado por ley N° 7514 de 6 de junio de 1995 indica que la nacionalidad
costarricense no se pierde y es irrenunciable)
3) Expedir las cédulas de identidad;
4) Las demás atribuciones que le
señala esta Constitución y las leyes.