112
Artículo
112- La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo
otro cargo público de elección popular.
Los
diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación,
contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que
implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes
en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de
servicios públicos.
La
violación a cualquiera de las prohibiciones consignadas en este artículo o en
el anterior, producirá la pérdida de la credencial de diputado. Lo mismo
ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el diputado
incurriere en alguna de esas prohibiciones.
Los
diputados cumplirán con el deber de probidad. La violación de ese deber
producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los casos y de acuerdo
con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos tercios
del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9571 del 23 de mayo del
2018, “Pérdida de Credencial de Diputado
por violación al Principio de Probidad”)
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