116
Artículo 116- La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el
día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones
ordinarias durarán seis meses, divididas en dos períodos: del primero de agosto
al treinta y uno de octubre y del primero de febrero al treinta de abril.
Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y
extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril
siguiente.
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 9850 del 22 de junio del 2020)
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