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ARTÍCULO 127.- Reconsiderado el proyecto por la Asamblea, con las observaciones
del Poder Ejecutivo, y si la Asamblea las desechare y el proyecto fuere
nuevamente aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros, quedará
sancionado y se mandará a ejecutar como ley de la República. Si se adoptaren
las modificaciones propuestas, se devolverá el proyecto al Poder Ejecutivo,
quien no podrá negarle la sanción. De ser desechadas, y de no reunirse los dos
tercios de votos para resellarlo, se archivará y no podrá ser considerado sino
hasta la siguiente legislatura.
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