128
ARTÍCULO 128.- Si el veto se funda en razones de inconstitucionalidad no
aceptadas por la Asamblea Legislativa, ésta enviará el decreto legislativo a
la Sala indicada en el artículo 10, para que resuelva el diferendo dentro de
los treinta días naturales siguientes a la fecha en que reciba el expediente.
Se tendrán por desechadas las disposiciones declaradas
inconstitucionales y las demás se enviarán a la Asamblea Legislativa para la
tramitación correspondiente. Lo mismo se hará con el proyecto de ley aprobado
por la Asamblea Legislativa, cuando la Sala declare que no contiene
disposiciones inconstitucionales.
(Así
reformado por Ley No.7128 de 18 de agosto de 1989)
|