134
ARTÍCULO 134.- El período presidencial será de cuatro años. Los actos de los
funcionarios públicos y de los particulares que violen el principio de
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o el de la libre sucesión
presidencial, consagrados por esta Constitución, implicarán traición a la República.
La responsabilidad derivada de tales actos será imprescriptible.
|