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ARTÍCULO
138.- El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente y por
una mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de
sufragios válidamente emitidos.
Los
candidatos a Presidente y Vicepresidentes de un partido, deben figurar para su
elección en una misma nómina, con exclusión de cualquier otro funcionario a
elegir.
Si ninguna
de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda
elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas
que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que
obtenga el mayor número de sufragios.
Si en
cualquiera de las elecciones dos nóminas resultaren con igual número de
sufragios suficientes, se tendrá por elegido para Presidente al candidato de
mayor edad, y para Vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma
nómina.
No pueden
renunciar la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencias los ciudadanos
incluidos en una nómina ya inscrita
conforme a la ley, ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda
elección los candidatos de las dos nóminas que hubieran obtenido mayor número
de votos en la primera.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 2587 de 29 de noviembre del 2001, del Tribunal Supremo
de Elecciones, se interpretó este numeral en el sentido de que: “…los votos nulos y
en blanco no deben ser tomados en cuenta para calcular el cuarenta por ciento
de los “sufragios válidamente emitidos”, que se mencionan en este artículo)
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