142
ARTÍCULO 142.- Para ser Ministro se requiere:
1)
Ser
ciudadano en ejercicio;
2)
Ser
costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de
residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;
3)
Ser
del estado seglar;
4)
Haber
cumplido veinticinco años de edad.
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