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ARTÍCULO 146.- Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder
Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República
y del Ministro del ramo y, además, en los casos que esta Constitución
establece la aprobación del Consejo de Gobierno.
Para el nombramiento y remoción de los Ministros bastará la firma del
Presidente de la República.
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