147
Capitulo
IV
El
Consejo de Gobierno
ARTÍCULO
147.- El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los
Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las siguientes
funciones:
1)
Solicitar
a la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la
autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y
negociar la paz;
2)
Ejercer
el derecho de gracia en la forma que indique la ley;
3)
Nombrar
y remover a los Representantes Diplomáticos de la República;
4)
Nombrar
a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda
al Poder Ejecutivo;
5)
Resolver
los demás negocios que le someta al Presidente de la República quien, si la
gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar a otras personas para que,
con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo.
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