148
Capitulo
V
Responsabilidades
de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 148.- El Presidente de la República será responsable del uso que
hiciere de aquellas atribuciones que según esta Constitución le corresponden
en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente responsable
con el Presidente, respecto al ejercicio de las atribuciones que esta Constitución
les otorga a ambos. La responsabilidad por los actos del Consejo de Gobierno
alcanzará a todos los que hayan concurrido con su voto a dictar el acuerdo
respectivo.
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