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ARTÍCULO 149.- El Presidente de la República, y el Ministro de Gobierno que
hubieran participado en los actos que en seguida se indican, serán también
conjuntamente responsables:
1)
Cuando
comprometan en cualquier forma la libertad, la
independencia política o la integridad territorial de la República;
2)
Cuando
impidan o estorben directamente o indirectamente las elecciones populares, o
atenten contra los principios de alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia o de la libre sucesión presidencial, o contra la libertad, orden
o pureza del sufragio;
3)
Cuando impidan o estorben las funciones propias
de la Asamblea Legislativa, o coarten su libertad e independencia;
4)
Cuando
se nieguen a publicar o ejecutar las leyes y demás actos legislativos;
5)
Cuando
impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial, o coarten a los
Tribunales la libertad con que deben juzgar las causas sometidas a su decisión,
o cuando obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los
organismos electorales o a las Municipalidades;
6)
En
todos los demás casos en que por acción u omisión viole el Poder Ejecutivo
alguna ley expresa.
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