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ARTÍCULO
157.- La Corte Suprema de Justicia estará formada por los Magistrados que
fueren necesarios para el buen servicio; serán elegidos por la Asamblea
Legislativa, la cual integrará las diversas Salas que indique la ley.
La disminución del número de Magistrados, cualquiera que
éste llegue a ser, sólo podrá acordarse previos todos los trámites dispuestos
para las reformas parciales a esta Constitución.
(Así reformado por el artículo único de la ley N°
1749 de 8 de junio de 1954)
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