ARTÍCULO
158.—Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras
partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el
desempeño de sus funciones, deberán actuar con eficiencia y se considerarán
reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos
terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se
acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de
ocho años.
(Así reformado por el artículo único de la ley N°
8365 de 15 de julio de 2003)
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