159
ARTÍCULO
159.- Para ser Magistrado se requiere:
1) Ser costarricense por nacimiento,
o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años después de
obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento;
2) Ser ciudadano en ejercicio;
3) Ser del estado seglar;
4) Ser mayor de treinta y cinco
años;
5) Poseer el título de Abogado,
expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante
diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con
práctica judicial no menor de cinco años.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo único de la ley N° 2026 de 15 de
junio de 1956)
Los Magistrados
deberán, antes de tomar posesión del cargo, rendir la garantía que establezca
la ley.
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