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ARTÍCULO 162.- La Corte Suprema de Justicia nombrará a su
presidente, de la nómina de magistrados que la integran. Asimismo nombrará a
los presidentes de las diversas salas, todo en la forma y por el tiempo que
señale la ley.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 6769 de 2 de junio de 1982)
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