ARTÍCULO 163.—La elección y reposición de los Magistrados de
la Corte Suprema de Justicia, se harán dentro de los treinta días naturales
posteriores al vencimiento del período respectivo o de la fecha en que se
comunique que ha ocurrido una vacante.
(Así reformado por el artículo único
de la ley N° 8365 de 15 de julio de 2003)
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