173
ARTÍCULO 173.- Los acuerdos Municipales podrán ser:
1)
Objetados
por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado;
2)
Recurridos
por cualquier interesado.
En ambos casos si la Municipalidad no revoca o reforma el acuerdo objetado o
recurrido, los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial
que indique la ley para que resuelva definitivamente.
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