182
ARTÍCULO
182.- Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los
Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las
compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos
de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de
acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.
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