185
Capitulo III
La Tesorería
Nacional
ARTÍCULO 185.- La Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las
oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único que tiene facultad
legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de
rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales.
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