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ARTÍCULO 186.- La Tesorería está a cargo de un Tesorero Nacional y de un
Subtesorero. Ambos funcionarios gozan de independencia en el ejercicio de sus
atribuciones, las cuales serán reguladas por la ley. Los nombramientos se harán
en Consejo de Gobierno, por períodos de cuatro años, y sólo podrán ser
removidos estos funcionarios por justa causa.
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