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ARTÍCULO 187.- Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a
sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignado en el
presupuesto, deberá ser publicado en el Diario Oficial.
Quedan exceptuados de la formalidad de publicación aquellos gastos que, por
circunstancias muy especiales, considere el Consejo de Gobierno que no deben
publicarse, pero en este caso lo informará, confidencial e inmediatamente, a la
Asamblea Legislativa y a la Contraloría.
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