194
TITULO
XVI
EL
JURAMENTO CONSTITUCIONAL
Capítulo Unico
ARTÍCULO 194.- El Juramento que deben prestar los funcionarios públicos, según
lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente;
“¿Juráis
a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las
leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? -
Sí, juro.- Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo
demanden.”
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