Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
32

Artículo 32- Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes.

(Así reformado por el artículo único de la Ley para permitir la extradición de nacionales, N° 10730 del 20 de mayo de 2025)

Ir al inicio de los resultados