32
Artículo 32- Ningún costarricense podrá ser
compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico
internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los
Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y
garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados
internacionales y en las leyes.
(Así reformado por el
artículo único de la Ley para permitir la
extradición de nacionales, N° 10730 del 20 de mayo de 2025)
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