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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 102
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 102
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Artículo 102
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Artículo 102

Artículo 102. --El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones :

1) Convocar a elecciones populares;

2) Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la             ley;

3) interpretar en forma exclusiva y obligatoria la disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral:

4) Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el registro Civil y las juntas Electorales:

5) Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades, políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitara al culpable para ejercer cargos públicos por un periodo no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. N o obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Pre­sidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República, o Ma­gistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación;

6) Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garan­tías y libertad irrestrictas. En caso de que este decretado el reclutamiento

militar, podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir el Tribunal por sí o por medio de los delegados que designe;

7) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes;

8) Hacer la declaratoria definitiva" de la elección de Presidente y Vice­presidentes de la República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación, y en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios citados en el inciso anterior.

9) Las otras funciones que le encomiende esta Constitución o las leyes.


 

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