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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 177
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 177
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Artículo 177
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Artículo 177

Artículo 177. -La preparación del proyecto ordinario corresponde al poder Ejecutivo por medio de un departamento especializado en la materia, cuyo jefe será de nombramiento del Presidente de la República, para un periodo de 15 años. Este departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuran en los anteproyectos formulados por los Ministros de Gobierno, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presi­dente de la República.

El Poder Ejecutivo preparará, para el año económico respectivo, los proyectos de presupuestos extraordinarios, a fin de invertir los ingresos provenientes del uso del crédito público o de cualquier otra fuente extraordinaria.


 

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