Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 78
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 78     >>
Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 78
Ir al final de los resultados
Artículo 78
Versión del artículo: 1  de 1
Articulo 78

Articulo 78.--La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la pre-escotar y la secundaria son gratuitas y costeadas por la Nación.

El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.


 

Ir al inicio de los resultados