Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 95
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 95     >>
Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 95
Ir al final de los resultados
Artículo 95
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 95

Artículo 95.--La ley regulará el ejercicio del sufragio, de acuerdo con los siguientes principios  básicos:

            1) Autonomía de la  función electoral;

            2) Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de

 las autoridades gubernativas; 

3) Identificación del elector mediante cédula con fotografía;

            4) Prohibición del ciudadano para sufragar en lugar diferente al de su domicilio;

            5)  Garantías de representación para las minorías.


 

Ir al inicio de los resultados